lunes, 19 de abril de 2010

proceso de creacion de una ley

En la creación de las leyes para el Distrito Federal y también, de aquellas leyes que son obligatorias en toda la República, intervienen el Poder Legislativo federal, representando por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y el Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio se deposita en el Presidente de la República. Pueden también intervenir, en algunos casos, las legislaturas de los Estados (Congresos locales), tratándose de reformas a la Constitución federal.


Las fases del proceso legislativo son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.


Iniciativa. La iniciativa es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley. Dicha facultad pertenece en exclusiva, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


Al presidente de la República;

A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y

A las legislaturas de los Estados


Discusión.- Es el acto de las Cámaras, que consiste en examina un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas Cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente e la Cámara de Diputados (Artículo 72 constitucional, inciso b)


Aprobación.- La aprobación consiste en dar las Cámaras su asentimiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los miembros presentes han otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido. Obtenida la aprobación en una de las Cámaras (la de origen, por supuesto) el proyecto deberá ser remitido a la Cámara revisora para su discusión; y en caso de ser también aprobado por ésta, se enviara al C. Representante del Poder Ejecutivo para los efectos e que se tratará enseguida.

d) Sanción.- Se llama sanción al acto por medió del cual el C. Presidente manifiesta, bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las Cámaras. Dicho funcionario puede negar su asentimiento, en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la Cámara de origen, donde serán discutidas únicamente dichas observaciones.

e) Publicación.- Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma. Antiguamente, las leyes se publicaban de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas públicas por medio de pregoneros o de heraldos.

Hoy se recurre al procedimiento de imprimir las leyes en periódicos especializados: el Diario Oficial de la Federación, tratándose de las leyes federales y de las relativas al Distrito Federal. En los Estados de la República existen los periódicos o gacetas oficiales, donde se publican las leyes locales respectivas.

f) Iniciación de la vigencia.- Para determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en vigor, existen dos sistemas: el sucesivo y el simultáneo.

El sistema sucesivo funciona de la siguiente manera: las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Este es el sistema prevenido por el artículo 3° del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, el cual tiene algunos inconvenientes, ya que no señala si la distancia entre los lugares distintos del de la ciudad de México y ésta habrá de medirse en línea recta, siguiendo las carreteras, vías férreas, etc.., además de las dudas y del desconcierto que acarrea la circunstancia de que una ley haya entrado en vigor para la capital en cierto día y, un mes después aún no haya comenzado a regir en los lugares fronterizas. En virtud de esto, se ha recorrido a otro sistema.

El sistema simultáneo, las leyes, reglamentos etc., entran en vigor en todo el territorio a partir del mismo día: la fecha que en la misma disposición legal se señale, siempre que la publicación se haya hecho con anterioridad.

1.Iniciativa de ley
2.Discución
3.Aprovacion
4.Sanción
5.Promulgacion
6.Publicacion
7.Iniciacion de la vigencia

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