jueves, 15 de abril de 2010

articulo que habla de la salud

Los art?los relacionados con la salud contenidos en la Constituci?ol?ca de los Estados Unidos Mexicanos, son los siguientes:

En el 1°, p?afo tercero:

Queda prohibida toda discriminaci?otivada por origen ?ico o nacional, el g?ro, la edad, las discapacidades, la condici?ocial, las condiciones de salud...

En el 2°, apartado B, fracciones III, V y VIII:

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades ind?nas, dichas autoridades, tienen la obligaci?e:
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliaci?e la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, as?omo apoyar la nutrici?e los ind?nas mediante programas de alimentaci?en especial para la poblaci?nfantil.
V. Propiciar la incorporaci?e las mujeres ind?nas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protecci?e su salud...
VIII. Establecer pol?cas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos ind?nas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agr?las; mejorar las condiciones de salud de las mujeres...

En el 4°, p?afos 3°, 4° y 6°:

Toda persona tiene derecho a la protecci?e la salud. La Ley definir?as bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer?a concurrencia de la Federaci? las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracci?VI del art?lo 73 de esta Constituci?r
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Los ni?y las ni?tienen derecho a la satisfacci?e sus necesidades de alimentaci?salud,

En el 18, p?afo 2°:

El sistema penitenciario se organizar?obre la base del trabajo, la capacitaci?ara el mismo, la educaci?la salud...

En el 19, p?afo 2°:

El Ministerio P?co s?podr?olicitar al juez la prisi?reventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigaci?la protecci?e la v?ima, de los testigos o de la comunidad, as?omo cuando el imputado est?iendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisi?e un delito doloso. El juez ordenar?a prisi?reventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violaci?secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as?omo delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la naci?el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En el 41, apartado C, p?afo 2°:

Durante el tiempo que comprendan las campa?electorales federales y locales y hasta la conclusi?e la respectiva jornada comicial, deber?uspenderse la difusi?n los medios de comunicaci?ocial de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, ?nos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente p?co. Las ?as excepciones a lo anterior ser?las campa?de informaci?e las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud...

En el 73, fracci?VI:

El Congreso tiene facultad:
XVI.- Para dictar leyes sobre nacionalidad, condici?ur?ca de los extranjeros, ciudadan? naturalizaci?colonizaci?emigraci? inmigraci? salubridad general de la Rep?ca.
1a.- El Consejo de Salubridad General depender?irectamente del Presidente de la Rep?ca, sin intervenci?e ninguna Secretar?de Estado, y sus disposiciones generales ser?obligatorias en el pa?
2a.- En caso de epidemias de car?er grave o peligro de invasi?e enfermedades ex?as en el pa? la Secretar?de Salud tendr?bligaci?e dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser despu?sancionadas por el Presidente de la Rep?ca.
3a.- La autoridad sanitaria ser?jecutiva y sus disposiciones ser?obedecidas por las autoridades administrativas del Pa?

En el 122, Base Primera, fracci?:

V.- La Asamblea Legislativa, en los t?inos del Estatuto de Gobierno, tendr?as siguientes facultades:
i).- Normar la protecci?ivil; justicia c?ca sobre faltas de polic?y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevenci? la readaptaci?ocial; la salud...

En el 123, apartado A, fracciones V y XV:

V.- Las mujeres durante el embarazo no realizar?trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relaci?on la gestaci?.
XV.- El patr?star?bligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociaci?los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las m?inas, instrumentos y materiales de trabajo, as?omo a organizar de tal manera ?e, que resulte la mayor garant?para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepci?cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendr? al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

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