miércoles, 21 de abril de 2010

20 DE ABRI 2010 TAREA

1. AUTORIDADES SANITARIAS
• Gobierno de Lázaro Cárdenas del Río (1934 - 1940)
o (1938 - 1939): Enrique Hernández Álvarez
o (1935 - 1940): Silvestre Guerrero
• Gobierno de Manuel Ávila Camacho (1940 - 1946)
o (1940 - 1946): Gustavo Baz
• Gobierno de Miguel Alemán (1946 - 1952)
o (1946 - 1952): Rafael Pascasio Gamboa
• Gobierno de Adolfo Ruiz Cortines (1952 - 1958)
o (1952 - 1958): Ignacio Morones Prieto
• Gobierno de Adolfo López Mateos (1958 - 1964)
o (1958 - 1964): José Álvarez Amézquita
• Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz (1964 - 1970)
o (1964 - 1968): Rafael Moreno Valle
o (1968 - 1970): Salvador Aceves Parra
• Gobierno de Luis Echeverría (1970 - 1976)
o (1970 - 1975): Jorge Jiménez Cantú
o (1975 - 1976): Ginés Navarro Díaz de León
• Gobierno de José López Portillo (1976 - 1982)
o (1976 - 1980): Emilio Martínez Manatou
o (1980 - 1982): Mario Calles
• Gobierno de Miguel de la Madrid (1982 - 1988)
o (1982 - 1988): Guillermo Soberón Acevedo
• Gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988 - 1994)
o (1988 - 1994): Jesús Kumate Rodríguez
• Gobierno de Ernesto Zedillo (1994 - 2000)
o (1994 - 1999): Juan Ramón de la Fuente
o (1999 - 2000): José Antonio González Fernández
• Gobierno de Vicente Fox (2000 - 2006)
o (2000 - 2006): Julio Frenk Mora
• Gabinete de Felipe Calderón Hinojosa (2006 - 2012)
o (2006 - ): José Ángel Córdova Villalobos


2. LA SECRETARIA DE SALUD ESTA ACARGO DE LA COORDINACION DE SISTEMAS NACIONAL DE SALUD.


3. USUARIO.
Es usuario de un servicio de salud toda persona física que adquiera el derecho a utilizar bienes o servicios de salud.
Se entiende por paciente a toda persona que recibe atención de la salud, o en su defecto sus familiares, cuando su presencia y actos se vinculen a la atención de aquélla.
En los casos de incapacidad o de manifiesta imposibilidad de ejercer sus derechos y de asumir sus obligaciones, le representará su cónyuge o concubino, el pariente más próximo o su representante legal.



4. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS EN CASO DE EPIDEMIA

Artículo 44.-
Las autoridades sanitarias podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, para llevar a cabo las actuaciones para los cuales hayan sido especialmente designados o les corresponda por su competencia.

Artículo 45.-
Los inspectores para su actuación estarán provistos de Carnet que los acreditan como tal, el cual será expedido por el Ministerio de Salud.

Artículo 46.-
Los inspectores sanitarios en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales y a todos los lugares a que hace referencia esta ley. Los responsables, encargados y ocupantes de establecimientos y conductores de vehículos, objetos de inspección, estarán obligados a permitir el acceso y proveer facilidades e informes a los inspectores para el eficaz desarrollo de su labor.

Artículo 47.-
Toda persona natural o jurídica deberá coadyuvar con el Ministerio de Salud en la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y en caso se encontraron irregularidades o violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias correspondientes.

Artículo 48.-
Las inspecciones son ordinarias y extraordinarias según las circunstancias y criterios de las autoridades de salud. Las primeras se efectúan en día y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo que amerite realizar la inspección.

Artículo 49.-
La autorización sanitaria es el acto mediante el cual el titular del órgano administrativo competente permite a una persona natural o jurídica, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones.

Artículo 50.-
Las autorizaciones sanitarias se otorgan en forma de permisos, registros y licencias, por tiempo determinado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el caso.

Artículo 51.-
Las autoridades sanitarias, para el eficaz cumplimiento de la presente ley, con el objeto de proteger la salud de la población y evitar peligro o daño que pueda originarse, ejecutarán las siguientes medidas de control:
a) Aislamiento o internamiento de las personas;
b) Tratamiento de los casos en que este sea la vía fundamental para cortar la cadena de transmisión;
c) Vacunación de personas;
d) Desinfección, desinsectación, y desratización,
e) Retención de productos o materia prima;
f) Clausura inmediata provisional de establecimiento y locales;
g) Paralización de obras, ventas o servicios,
h) Retiro de bienes materiales del comercio o de circulación;
i) Las demás medidas de índole sanitaria que en el futuro emita el Ministerio
a) de Salud.

Artículo 52.-
La aplicación de las medidas de control sanitario son independientes de las sanciones que en su caso deban aplicarse, por las mismas acciones u omisiones que la motivaron.

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