miércoles, 21 de abril de 2010

20 DE ABRI 2010 TAREA

1. AUTORIDADES SANITARIAS
• Gobierno de Lázaro Cárdenas del Río (1934 - 1940)
o (1938 - 1939): Enrique Hernández Álvarez
o (1935 - 1940): Silvestre Guerrero
• Gobierno de Manuel Ávila Camacho (1940 - 1946)
o (1940 - 1946): Gustavo Baz
• Gobierno de Miguel Alemán (1946 - 1952)
o (1946 - 1952): Rafael Pascasio Gamboa
• Gobierno de Adolfo Ruiz Cortines (1952 - 1958)
o (1952 - 1958): Ignacio Morones Prieto
• Gobierno de Adolfo López Mateos (1958 - 1964)
o (1958 - 1964): José Álvarez Amézquita
• Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz (1964 - 1970)
o (1964 - 1968): Rafael Moreno Valle
o (1968 - 1970): Salvador Aceves Parra
• Gobierno de Luis Echeverría (1970 - 1976)
o (1970 - 1975): Jorge Jiménez Cantú
o (1975 - 1976): Ginés Navarro Díaz de León
• Gobierno de José López Portillo (1976 - 1982)
o (1976 - 1980): Emilio Martínez Manatou
o (1980 - 1982): Mario Calles
• Gobierno de Miguel de la Madrid (1982 - 1988)
o (1982 - 1988): Guillermo Soberón Acevedo
• Gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988 - 1994)
o (1988 - 1994): Jesús Kumate Rodríguez
• Gobierno de Ernesto Zedillo (1994 - 2000)
o (1994 - 1999): Juan Ramón de la Fuente
o (1999 - 2000): José Antonio González Fernández
• Gobierno de Vicente Fox (2000 - 2006)
o (2000 - 2006): Julio Frenk Mora
• Gabinete de Felipe Calderón Hinojosa (2006 - 2012)
o (2006 - ): José Ángel Córdova Villalobos


2. LA SECRETARIA DE SALUD ESTA ACARGO DE LA COORDINACION DE SISTEMAS NACIONAL DE SALUD.


3. USUARIO.
Es usuario de un servicio de salud toda persona física que adquiera el derecho a utilizar bienes o servicios de salud.
Se entiende por paciente a toda persona que recibe atención de la salud, o en su defecto sus familiares, cuando su presencia y actos se vinculen a la atención de aquélla.
En los casos de incapacidad o de manifiesta imposibilidad de ejercer sus derechos y de asumir sus obligaciones, le representará su cónyuge o concubino, el pariente más próximo o su representante legal.



4. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS EN CASO DE EPIDEMIA

Artículo 44.-
Las autoridades sanitarias podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, para llevar a cabo las actuaciones para los cuales hayan sido especialmente designados o les corresponda por su competencia.

Artículo 45.-
Los inspectores para su actuación estarán provistos de Carnet que los acreditan como tal, el cual será expedido por el Ministerio de Salud.

Artículo 46.-
Los inspectores sanitarios en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales y a todos los lugares a que hace referencia esta ley. Los responsables, encargados y ocupantes de establecimientos y conductores de vehículos, objetos de inspección, estarán obligados a permitir el acceso y proveer facilidades e informes a los inspectores para el eficaz desarrollo de su labor.

Artículo 47.-
Toda persona natural o jurídica deberá coadyuvar con el Ministerio de Salud en la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y en caso se encontraron irregularidades o violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias correspondientes.

Artículo 48.-
Las inspecciones son ordinarias y extraordinarias según las circunstancias y criterios de las autoridades de salud. Las primeras se efectúan en día y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo que amerite realizar la inspección.

Artículo 49.-
La autorización sanitaria es el acto mediante el cual el titular del órgano administrativo competente permite a una persona natural o jurídica, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones.

Artículo 50.-
Las autorizaciones sanitarias se otorgan en forma de permisos, registros y licencias, por tiempo determinado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el caso.

Artículo 51.-
Las autoridades sanitarias, para el eficaz cumplimiento de la presente ley, con el objeto de proteger la salud de la población y evitar peligro o daño que pueda originarse, ejecutarán las siguientes medidas de control:
a) Aislamiento o internamiento de las personas;
b) Tratamiento de los casos en que este sea la vía fundamental para cortar la cadena de transmisión;
c) Vacunación de personas;
d) Desinfección, desinsectación, y desratización,
e) Retención de productos o materia prima;
f) Clausura inmediata provisional de establecimiento y locales;
g) Paralización de obras, ventas o servicios,
h) Retiro de bienes materiales del comercio o de circulación;
i) Las demás medidas de índole sanitaria que en el futuro emita el Ministerio
a) de Salud.

Artículo 52.-
La aplicación de las medidas de control sanitario son independientes de las sanciones que en su caso deban aplicarse, por las mismas acciones u omisiones que la motivaron.

martes, 20 de abril de 2010

vigencia

La vigencia es el lapso de tiempo en que una cosa tiene aptitud de ser usada
u observada pues se halla en buenas condiciones.

caducidad

La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:

La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.
El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.
== Diferencias

La no actividad
Prescripción: se trata de una inactividad genérica.
Caducidad: se trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico.
Término
Prescripción: el término es susceptible de variación mediante la suspensión o la interrupción.
Caducidad: el término es rígido.
Eficacia
Prescripción: tiene eficacia preclusiva.
Caducidad: tiene eficacia extintiva.
Operatividad
Prescripción: opera solamente ante solicitud de parte.
Caducidad: puede operar de oficio.
Renunciablidad
Prescripción: es renunciable por el sujeto activo
Caducidad: Es irrenunciable

termino

El concepto término puede referirse a:

De forma genérica, el fin, final, conclusión o culminación de algo, y muy frecuentemente, como eufemismo de la muerte (término de la vida).
Término, dios latino protector de los linderos.
Término, un concepto jurídico referente a la extinción de las obligaciones.
Término (lógica). Conceptos que se unen o separan lógicamente como términos en los juicios de la lógica clásica.
Término municipal, los límites de la superficie de un municipio.
Una unidad léxica que posee una significación específica en un ámbito determinado.
Cada uno de los sumandos de un Polinomio.
La última estación de ferrocarril de una línea ferroviaria o la última parada de una línea de autobús.
En un silogismo, un termino es el sujeto y/o el predicado de una juicio.

lunes, 19 de abril de 2010

proceso de creacion de una ley

En la creación de las leyes para el Distrito Federal y también, de aquellas leyes que son obligatorias en toda la República, intervienen el Poder Legislativo federal, representando por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y el Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio se deposita en el Presidente de la República. Pueden también intervenir, en algunos casos, las legislaturas de los Estados (Congresos locales), tratándose de reformas a la Constitución federal.


Las fases del proceso legislativo son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.


Iniciativa. La iniciativa es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley. Dicha facultad pertenece en exclusiva, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


Al presidente de la República;

A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y

A las legislaturas de los Estados


Discusión.- Es el acto de las Cámaras, que consiste en examina un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas Cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente e la Cámara de Diputados (Artículo 72 constitucional, inciso b)


Aprobación.- La aprobación consiste en dar las Cámaras su asentimiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los miembros presentes han otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido. Obtenida la aprobación en una de las Cámaras (la de origen, por supuesto) el proyecto deberá ser remitido a la Cámara revisora para su discusión; y en caso de ser también aprobado por ésta, se enviara al C. Representante del Poder Ejecutivo para los efectos e que se tratará enseguida.

d) Sanción.- Se llama sanción al acto por medió del cual el C. Presidente manifiesta, bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las Cámaras. Dicho funcionario puede negar su asentimiento, en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la Cámara de origen, donde serán discutidas únicamente dichas observaciones.

e) Publicación.- Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma. Antiguamente, las leyes se publicaban de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas públicas por medio de pregoneros o de heraldos.

Hoy se recurre al procedimiento de imprimir las leyes en periódicos especializados: el Diario Oficial de la Federación, tratándose de las leyes federales y de las relativas al Distrito Federal. En los Estados de la República existen los periódicos o gacetas oficiales, donde se publican las leyes locales respectivas.

f) Iniciación de la vigencia.- Para determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en vigor, existen dos sistemas: el sucesivo y el simultáneo.

El sistema sucesivo funciona de la siguiente manera: las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Este es el sistema prevenido por el artículo 3° del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, el cual tiene algunos inconvenientes, ya que no señala si la distancia entre los lugares distintos del de la ciudad de México y ésta habrá de medirse en línea recta, siguiendo las carreteras, vías férreas, etc.., además de las dudas y del desconcierto que acarrea la circunstancia de que una ley haya entrado en vigor para la capital en cierto día y, un mes después aún no haya comenzado a regir en los lugares fronterizas. En virtud de esto, se ha recorrido a otro sistema.

El sistema simultáneo, las leyes, reglamentos etc., entran en vigor en todo el territorio a partir del mismo día: la fecha que en la misma disposición legal se señale, siempre que la publicación se haya hecho con anterioridad.

1.Iniciativa de ley
2.Discución
3.Aprovacion
4.Sanción
5.Promulgacion
6.Publicacion
7.Iniciacion de la vigencia

jueves, 15 de abril de 2010

articulo 4

ARTICULO 4o.- DEROGADO.
(DEROGADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)

EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NUMERO Y EL ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE ESTA CONSTITUCION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 1999)

TODA FAMILIA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA LEY ESTABLECERA LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS NECESARIOS A FIN DE ALCANZAR TAL OBJETIVO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE FEBRERO DE 1983. EL DECRETO DICE QUE ES REFORMA)

LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DEL 2000)

LOS ASCENDIENTES, TUTORES Y CUSTODIOS TIENEN EL DEBER DE PRESERVAR ESTOS DERECHOS. EL ESTADO PROVEERA LO NECESARIO PARA PROPICIAR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA NIÑEZ Y EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DEL 2000)

EL ESTADO OTORGARA FACILIDADES A LOS PARTICULARES PARA QUE COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DEL 2000. FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE ABRIL DE 2000)

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO A LA CULTURA Y AL DISFRUTE DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN LA MATERIA, ASI COMO EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS CULTURALES. EL ESTADO PROMOVERA LOS MEDIOS PARA LA DIFUSION Y DESARROLLO DE LA CULTURA, ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD CULTURAL EN TODAS SUS MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES CON PLENO RESPETO A LA LIBERTAD CREATIVA. LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS PARA EL ACCESO Y PARTICIPACION A CUALQUIER MANIFESTACION CULTURAL.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE ABRIL DEL 2009.)

articulo que habla de la salud

Los art?los relacionados con la salud contenidos en la Constituci?ol?ca de los Estados Unidos Mexicanos, son los siguientes:

En el 1°, p?afo tercero:

Queda prohibida toda discriminaci?otivada por origen ?ico o nacional, el g?ro, la edad, las discapacidades, la condici?ocial, las condiciones de salud...

En el 2°, apartado B, fracciones III, V y VIII:

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades ind?nas, dichas autoridades, tienen la obligaci?e:
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliaci?e la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, as?omo apoyar la nutrici?e los ind?nas mediante programas de alimentaci?en especial para la poblaci?nfantil.
V. Propiciar la incorporaci?e las mujeres ind?nas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protecci?e su salud...
VIII. Establecer pol?cas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos ind?nas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agr?las; mejorar las condiciones de salud de las mujeres...

En el 4°, p?afos 3°, 4° y 6°:

Toda persona tiene derecho a la protecci?e la salud. La Ley definir?as bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer?a concurrencia de la Federaci? las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracci?VI del art?lo 73 de esta Constituci?r
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Los ni?y las ni?tienen derecho a la satisfacci?e sus necesidades de alimentaci?salud,

En el 18, p?afo 2°:

El sistema penitenciario se organizar?obre la base del trabajo, la capacitaci?ara el mismo, la educaci?la salud...

En el 19, p?afo 2°:

El Ministerio P?co s?podr?olicitar al juez la prisi?reventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigaci?la protecci?e la v?ima, de los testigos o de la comunidad, as?omo cuando el imputado est?iendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisi?e un delito doloso. El juez ordenar?a prisi?reventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violaci?secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as?omo delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la naci?el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En el 41, apartado C, p?afo 2°:

Durante el tiempo que comprendan las campa?electorales federales y locales y hasta la conclusi?e la respectiva jornada comicial, deber?uspenderse la difusi?n los medios de comunicaci?ocial de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, ?nos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente p?co. Las ?as excepciones a lo anterior ser?las campa?de informaci?e las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud...

En el 73, fracci?VI:

El Congreso tiene facultad:
XVI.- Para dictar leyes sobre nacionalidad, condici?ur?ca de los extranjeros, ciudadan? naturalizaci?colonizaci?emigraci? inmigraci? salubridad general de la Rep?ca.
1a.- El Consejo de Salubridad General depender?irectamente del Presidente de la Rep?ca, sin intervenci?e ninguna Secretar?de Estado, y sus disposiciones generales ser?obligatorias en el pa?
2a.- En caso de epidemias de car?er grave o peligro de invasi?e enfermedades ex?as en el pa? la Secretar?de Salud tendr?bligaci?e dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser despu?sancionadas por el Presidente de la Rep?ca.
3a.- La autoridad sanitaria ser?jecutiva y sus disposiciones ser?obedecidas por las autoridades administrativas del Pa?

En el 122, Base Primera, fracci?:

V.- La Asamblea Legislativa, en los t?inos del Estatuto de Gobierno, tendr?as siguientes facultades:
i).- Normar la protecci?ivil; justicia c?ca sobre faltas de polic?y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevenci? la readaptaci?ocial; la salud...

En el 123, apartado A, fracciones V y XV:

V.- Las mujeres durante el embarazo no realizar?trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relaci?on la gestaci?.
XV.- El patr?star?bligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociaci?los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las m?inas, instrumentos y materiales de trabajo, as?omo a organizar de tal manera ?e, que resulte la mayor garant?para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepci?cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendr? al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.